Artículo 16. Entidades deportivas de Cantabria.
Artículo 16 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley, son entidades deportivas de Cantabria las federaciones deportivas, los clubes deportivos, y las escuelas deportivas que tengan su domicilio social en el territorio de Cantabria.