Artículo 15. El patrocinio deportivo.
Artículo 15 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
1. La Consejería del Gobierno de la Comunidad Autónoma con competencias en materia deportiva promocionará el patrocinio deportivo como forma de colaboración del sector privado en la financiación del deporte.
2. A los efectos dispuestos en el apartado anterior y como instrumento de promoción del patrocinio deportivo se creará una fundación en la que tendrán cabida todo tipo de entidades públicas o privadas con el único fin del patrocinio y promoción del deporte cántabro.
3. El patrocinio deportivo tendrá como límite la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas y del tabaco en las actividades deportivas.