Artículo 14. Protección del deporte de alto rendimiento.
Artículo 14 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
La Administración autonómica, en coordinación con las federaciones deportivas de Cantabria, y sin perjuicio de lo establecido por la legislación estatal, colaborará con el Consejo Superior de Deportes en el control y la tutela del deporte de alto rendimiento que se genere en su ámbito autonómico por el gran estímulo que el mismo constituye para el fomento del deporte base.