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Ley Vigente

Artículo 18. Disolución de las entidades deportivas.

Artículo 18 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

Texto consolidado

En el supuesto de disolución de entidades deportivas de Cantabria, su patrimonio neto, una vez efectuada la liquidación correspondiente, se destinará, de acuerdo con sus estatutos, a fines de carácter deportivo.

Si no estuviera previsto en los estatutos el destino del patrimonio neto, éste será determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

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