Artículo 18. Disolución de las entidades deportivas.
Artículo 18 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
En el supuesto de disolución de entidades deportivas de Cantabria, su patrimonio neto, una vez efectuada la liquidación correspondiente, se destinará, de acuerdo con sus estatutos, a fines de carácter deportivo.
Si no estuviera previsto en los estatutos el destino del patrimonio neto, éste será determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.