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Ley Vigente

Artículo 19. Enajenación de instalaciones deportivas.

Artículo 19 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

Texto consolidado

En caso de enajenación, a título oneroso, de instalaciones deportivas y siempre que las mismas radiquen en el territorio de Cantabria, corresponderán los derechos de tanteo y retracto, por este orden de preferencia, al Ayuntamiento del municipio en que se encuentren, a la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Consejo Superior de Deportes.

El procedimiento y plazos para el ejercicio de tales derechos será el establecido en la legislación del Estado en materia deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

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