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Ley Vigente

Artículo 20. Concepto, naturaleza y atribuciones.

Artículo 20 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

Texto consolidado

1. Las federaciones deportivas cántabras son entidades asociativas privadas, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus asociados, integradas por clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces, árbitros, grupos deportivos y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte.

2. Las federaciones deportivas cántabras, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública autonómica.

3. Las federaciones deportivas cántabras integradas en las federaciones españolas correspondientes tendrán el carácter de entidades de utilidad pública de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Ley 10/1990, del Deporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

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