Artículo 17. Pensiones.
Artículo 17 del Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales y su Protocolo, hecho en Bucarest el 18 de octubre de 2017. · BOE-A-2020-15493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-14.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, las pensiones y otras remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior serán gravables exclusivamente en ese Estado.
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