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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 18. Función Pública.

Artículo 18 del Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales y su Protocolo, hecho en Bucarest el 18 de octubre de 2017. · BOE-A-2020-15493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-14.

Texto consolidado

1.

a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones análogas pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas, entidades locales, o por una de sus unidades administrativo-territoriales, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión, entidad o unidad, serán gravables exclusivamente en ese Estado.

b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y remuneraciones análogas serán gravables exclusivamente en el otro Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado y la persona física sea un residente de ese Estado que:

(i) sea nacional de ese Estado; o

(ii) no haya adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios.

2.

a) No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las pensiones y otras remuneraciones análogas pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas, entidades locales o unidades administrativo-territoriales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión, entidad o unidad, serán gravables exclusivamente en ese Estado.

b) Sin embargo, dichas pensiones y remuneraciones análogas serán gravables exclusivamente en el otro Estado contratante cuando la persona física sea residente y nacional de ese Estado.

3. Lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 se aplica a los sueldos, salarios, pensiones y otras remuneraciones análogas, pagadas por razón de servicios prestados en el marco de una actividad económica realizada por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas, entidades locales, o unidades administrativo-territoriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-14.

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