Artículo 161. Promoción del arbitraje.
Artículo 161 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
Los poderes públicos del País Vasco deberán promover la creación de entidades con funciones arbitrales y divulgar entre las personas que forman el movimiento deportivo la cultura del arbitraje como fórmula adecuada para la resolución de los conflictos que se manifiesten en el seno del deporte.