Artículo 160. Sumisión voluntaria.
Artículo 160 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
La sumisión a sistemas de arbitraje en derecho o de equidad y a un proceso de mediación tendrá, en cualquier caso, carácter voluntario, quedando prohibidas cualesquiera normas o acuerdos que obliguen a árbitras y árbitros o jueces y juezas, a técnicos y técnicas, a deportistas y a demás personas o entidades deportivas a resolver sus conflictos mediante fórmulas arbitrales o de mediación.