Artículo 162. Promoción de la mediación.
Artículo 162 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
Los poderes públicos del País Vasco deberán promover el procedimiento de mediación como fórmula alternativa idónea para la resolución de los conflictos deportivos aprobando medidas para que las agentes y los agentes deportivos acudan a la mediación en los términos y bajo las condiciones establecidas por la legislación estatal en materia de mediación de asuntos civiles y mercantiles.