Artículo 160. Régimen económico.
Artículo 160 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. · BOE-A-2023-4327
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-28.
Texto consolidado
La planificación, ordenación, protección, uso y gestión de los espacios naturales protegidos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán financiados mediante las dotaciones económicas que se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en los de otras Administraciones públicas. También podrán financiarse mediante créditos derivados de programas procedentes de fondos de la Unión Europea; aportaciones privadas y recursos propios derivados de la prestación de servicios, explotación de recursos y comercialización de la imagen de marca.