Artículo 161. Ayudas técnicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica.
Artículo 161 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. · BOE-A-2023-4327
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-28.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja podrá establecer ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de acuerdo, entre otros, con los criterios y finalidades siguientes:
a) Realizar cualquier acción en los espacios naturales protegidos encaminada a la consecución de los objetivos de los mismos.
b) Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados sin perjudicar los valores naturales del espacio natural protegido.
c) Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales.
d) Fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural.
e) Estimular las iniciativas educativas, culturales, científicas, pedagógicas y recreativas.
f) Posibilitar e impulsar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones incluidas en estas áreas.