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Ley Vigente

Artículo 159. Bancos de conservación de la naturaleza.

Artículo 159 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. · BOE-A-2023-4327

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-28.

Texto consolidado

1. Los bancos de conservación de la naturaleza son un conjunto de títulos ambientales o créditos de conservación que representan valores naturales creados o mejorados específicamente, tal y como define la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. En la Comunidad Autónoma de La Rioja estos créditos o títulos ambientales, tal y como contempla la citada ley, serán otorgados por la consejería competente en materia de medioambiente de La Rioja con la finalidad de impulsar el desarrollo de proyectos de compensación de impactos ambientales y custodia del territorio.

3. Las características de estos bancos y su regulación serán desarrolladas reglamentariamente, de acuerdo a lo establecido en la Ley 21/2013, y podrán considerarse como elementos de la infraestructura verde.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-28.

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