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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 16. Obras, instalaciones y demás actividades en la mar.

Artículo 16 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-20.

Texto consolidado

1. Las obras o instalaciones, desmontables o no, que se pretendan realizar o instalar en las aguas interiores, así como la extracción de áridos y otros materiales, cuya autorización corresponda a otros órganos o entidades de la Comunidad Autónoma de Canarias o a otras administraciones públicas, requerirá informe preceptivo de la consejería competente en materia de pesca, a los efectos de la protección y conservación de los recursos pesqueros. Se exceptúan las obras e instalaciones a realizar en dársenas portuarias o aguas abrigadas por muelles o diques artificiales que formen parte de infraestructuras preexistentes.

2. La autorización administrativa para la realización de actividades en las aguas interiores, en las que aún sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, concurran circunstancias de las que pueda derivarse algún tipo de impacto sobre los recursos pesqueros o interferencias con el normal desarrollo de la actividad pesquera, requerirá informe favorable de la consejería competente en materia de pesca.

3. Los informes a los que se refieren los apartados anteriores, se emitirán en el plazo máximo de un mes. De no emitirse en este plazo se entenderá que no hay objeción a la procedente autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-10408.

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