Artículo 15. Extracción de flora.
Artículo 15 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.
Texto consolidado
La extracción de flora marina en las aguas interiores requerirá autorización de la consejería competente en materia de pesca.