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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 17. Vertidos.

Artículo 17 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-20.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de protección del medio ambiente, la autorización administrativa para toda clase de vertidos en las aguas interiores requerirá informe preceptivo de la consejería competente en materia de pesca, a los efectos de valorar su incidencia sobre los recursos pesqueros. El informe se emitirá en el plazo máximo de un mes; de no emitirse en este plazo se entenderá que no hay afección negativa sobre dichos recursos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-10408.

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