Artículo 16. Conversión del régimen.
Artículo 16 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando la Comunidad Autónoma adquiera en pleno dominio inmuebles sobre los que hasta entonces sólo era titular de derechos reales limitados, los mismos pasarán a régimen de adjudicación previsto en el artículo 10 de esta Ley con un derecho preferente de opción a favor del concesionario, si lo hubiere.