Artículo 15. Concesión.
Artículo 15 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con carácter general, aquellos bienes del Patrimonio Agrario sobre los que la Comunidad Autónoma carezca de pleno dominio serán adjudicados en régimen de concesión.