El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 17. Duración.

Artículo 17 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874

Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Ninguna concesión podrá tener una duración superior a la del derecho real limitado que posea la Comunidad Autónoma y, en todo caso, se extinguirá con éste.

2. No obstante, si la concesión llegara a renovarse, el concesionario que lo hubiera sido por tiempo igual a la duración del derecho de la Diputación General de Aragón, podrá continuar en la misma condición por el nuevo período.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-28.

Más artículos de Ley 14/1992

En El Vínculo puedes leer Ley 14/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.