Artículo 15. Funcionamiento.
Artículo 15 del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional. · BOE-A-1997-24617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-23.
Texto consolidado
1. El Consejo General funcionará en Pleno, o en Comisión Permanente. También podrá actuar en comisiones de trabajo, cuando así lo decida el pleno de la comisión. Además, existirá una Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional, de apoyo al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. El Consejo General en Pleno se reunirá, al menos, una vez al año o cuando lo convoque su Presidente a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte de sus miembros.
3. La Comisión Permanente se reunirá mensualmente, así como cuantas veces la convoque su Presidente a iniciativa propia o a petición de la cuarta parte de sus miembros.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional..