Artículo 14. Competencias.
Artículo 14 del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional. · BOE-A-1997-24617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-19.
Texto consolidado
1. Corresponde al Secretario general:
a) La gestión de los asuntos del Consejo General, así como la asistencia al mismo.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, las oportunas notificaciones y citaciones por orden del Presidente.
c) Redactar y firmar, con el visto bueno del Presidente, las actas de las reuniones que se celebren.
d) Facilitar a los Vocales la información y asistencia técnica necesarias para el mejor desarrollo de las funciones a ellos asignadas.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
2. La Secretaría General es destinataria única de los actos de comunicación de los Vocales con el Consejo y a ella deben dirigirse toda clase de escritos de los que deba tener conocimiento el Consejo General.
3. El Secretario general contará con un suplente, funcionario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que será designado a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales, que le sustituirá en las reuniones del Consejo a las que por cualquier motivo justificado no pueda asistir.