Artículo 13. El Secretario general.
Artículo 13 del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional. · BOE-A-1997-24617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-19.
Texto consolidado
El Secretario general del Consejo será un funcionario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con rango de Subdirector general o nivel equivalente, que actuará con voz, pero sin voto, designado a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales.