El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 12. Renovación.

Artículo 12 del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional. · BOE-A-1997-24617

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-19.

Texto consolidado

1. Cada cuatro años se producirá la renovación de la composición del Consejo, teniendo en cuenta para ello las modificaciones que se hubieran producido en cuanto a la representatividad en sus correspondientes ámbitos territoriales de las organizaciones empresariales y sindicales.

2. Los miembros del Consejo General de Formación Profesional y sus suplentes, serán nombrados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de los respectivos Departamentos ministeriales y de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. En igual forma se dispondrá su cese.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-19.

Más artículos de Real Decreto 1684/1997

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1684/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.