Artículo 12. Renovación.
Artículo 12 del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional. · BOE-A-1997-24617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-19.
Texto consolidado
1. Cada cuatro años se producirá la renovación de la composición del Consejo, teniendo en cuenta para ello las modificaciones que se hubieran producido en cuanto a la representatividad en sus correspondientes ámbitos territoriales de las organizaciones empresariales y sindicales.
2. Los miembros del Consejo General de Formación Profesional y sus suplentes, serán nombrados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de los respectivos Departamentos ministeriales y de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. En igual forma se dispondrá su cese.