Artículo 11. Compensaciones.
Artículo 11 del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional. · BOE-A-1997-24617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-19.
Texto consolidado
Por el desempeño de las funciones de Vocales, las organizaciones sindicales y empresariales representadas en el Consejo General tendrán derecho a la percepción de las compensaciones que se establezcan por Acuerdo del Consejo de Ministros.