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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Suplencias.

Artículo 10 del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional. · BOE-A-1997-24617

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-19.

Texto consolidado

1. Los Vocales del Consejo podrán ser sustituidos, en sus reuniones, en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, que deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría General del Consejo.

2. Los suplentes de los Vocales de las Administraciones públicas deberán tener, al menos, rango de Subdirector general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-19.

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