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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Competencia de los Vocales.

Artículo 9 del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional. · BOE-A-1997-24617

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-19.

Texto consolidado

1. Corresponde a los Vocales:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.

b) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes.

c) Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

No podrán abstenerse en las votaciones los representantes de las Administraciones públicas.

d) Proponer al Presidente, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas. Cuando la propuesta de inclusión en el orden del día sea presentada por la cuarta parte de los Vocales o lo acuerde la Comisión Permanente, el tema se incluirá preceptivamente en el citado orden del día.

e) Solicitar la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la Secretaría General o bien solicitarla oralmente al Secretario general durante el desarrollo de las sesiones del Consejo.

2. Los Vocales no podrán atribuirse las funciones de representación del Consejo, salvo que expresamente se les haya otorgado por una norma o por un acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-19.

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