Artículo 16. El Pleno.
Artículo 16 del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional. · BOE-A-1997-24617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-19.
Texto consolidado
1. El Consejo en Pleno lo componen el Presidente, los Vicepresidentes, todos los Vocales y el Secretario general.
2. Corresponderá al Pleno la realización de las funciones atribuidas al Consejo General en el artículo 2 del presente Reglamento.