Artículo 15. Actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Minorías Étnicas.
Artículo 15 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-2430
Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los servicios sociales especializados en materia de Minorías Étnicas llevarán a cabo medidas que favorezcan la igualdad real y efectiva tanto para los grupos como para los individuos pertenecientes a tales colectivos, así como su integración social y laboral.
2. A tal fin, se desarrollarán, entre otros, programas de formación, información y mediación para su integración social y laboral.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.