Artículo 16. Actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social.
Artículo 16 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-2430
Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los servicios sociales especializados en el sector de Personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social realizarán actuaciones tendentes a favorecer la integración social de aquellos colectivos específicos que por una u otra causa se encuentren en situaciones desfavorecidas, tales como transeúntes, refugiados, asilados, emigrantes retornados, reclusos y ex reclusos, así como cualquier otro colectivo en situación de marginación.
2. Para ello se desarrollarán programas que promuevan la atención, promoción e integración social de tales colectivos, además de los que se especifiquen para cada uno de ellos.