Artículo 15. Memoria anual.
Artículo 15 de la Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo. · BOE-A-2004-19794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-24.
Texto consolidado
1. El Consejo Consultivo publicará anualmente una memoria expresiva de sus actividades durante el ejercicio inmediatamente anterior, con los dictámenes emitidos y las observaciones que sobre el funcionamiento de la Administración Autonómica resulten de los asuntos sometidos a su consulta, así como, en su caso, las sugerencias que estime oportunas para la mejora de la actuación jurídico-administrativa en la Comunidad Autónoma.
2. La memoria del Consejo habrá de ser elevada, dentro del primer trimestre del año siguiente al que se refiera, a la Junta General del Principado de Asturias y al Consejo de Gobierno.