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Ley Vigente

Artículo 14. Dictámenes facultativos.

Artículo 14 de la Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo. · BOE-A-2004-19794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-24.

Texto consolidado

Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias sobre cualesquiera otros asuntos no incluidos en el artículo 13, cuando por su especial trascendencia o repercusión el órgano consultante lo estime conveniente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-24.

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