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Ley Vigente

Artículo 16. Régimen de acuerdos.

Artículo 16 de la Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo. · BOE-A-2004-19794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-24.

Texto consolidado

1. Para la válida constitución, deliberación y votación del Consejo Consultivo del Principado de Asturias se requerirá la presencia de quienes ocupen la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus Vocales.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de quien sea titular de la Presidencia.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo adoptado, podrán formular voto particular por escrito dentro del plazo que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-24.

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