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Ley Vigente

Artículo 146. Previsión estatutaria.

Artículo 146 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

Texto consolidado

De conformidad con el artículo 38 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid podrá delegar el ejercicio de funciones o la gestión de servicios de su titularidad en las Entidades Locales sí así lo autoriza una Ley de la Asamblea, que fijará las oportunas formas de dirección, control y coordinación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

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