Artículo 145. Revocación de las transferencias.
Artículo 145 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.
Texto consolidado
Por razones de interés general o en caso de grave incumplimiento de las obligaciones que las Entidades Locales asumen en virtud de las transferencias de competencias de la Comunidad de Madrid por ellas solicitadas, o de notoria negligencia, ineficacia o mala gestión de las actividades y servicios transferidos, la Comunidad de Madrid podrá proponer a la Asamblea Regional la revocación de la transferencia que deberá aprobarse mediante Ley.