El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 147. Acuerdo de delegación y controles autonómicos.

Artículo 147 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

Texto consolidado

1. El decreto de delegación precisará el alcance, contenido, condiciones y duración de la misma, así como los medios materiales, personales y económicos que, en su caso, se transfieran.

2. En todo caso, corresponderá a la Comunidad de Madrid dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, emanar instrucciones técnicas de carácter general y formular requerimientos para la subsanación de las deficiencias observadas y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal.

3. El decreto de delegación precisará las facultades de dirección o control que se reserve la Comunidad de Madrid con relación a cada materia objeto de delegación, pudiendo, de conformidad con la legislación básica de régimen local, establecer alguna de las siguientes:

a) Reserva de la potestad reglamentaria, salvo en lo referido a los aspectos puramente organizativos.

b) Potestad de establecer programas de actuación o de dictar instrucciones técnicas para la gestión de las actividades o servicios delegados.

c) Potestad de revisión de oficio de los actos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas, y excepcionalmente, de la resolución de recursos de alzada contra los mismos.

d) La designación de comisionados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

Más artículos de Ley 2/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.