Artículo 142. Votación y escrutinio.
Artículo 142 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
Los actos electorales se celebrarán bajo el control y dirección de una Mesa que presidirá el Presidente del Colegio o del Consejo General, según el respectivo ámbito, o quienes les sustituyan, asistido por el Secretario, o quien le sustituya, actuando de Vocales escrutadores los electores de mayor y menor edad presentes, que en el supuesto de elecciones no simultáneas, serán citados oportunamente con sus suplentes.
En ningún caso podrán formar parte de las Mesas quienes fueren candidatos en la elección, si bien éstos podrán designar Interventores.