Artículo 141. Renovación de los cargos.
Artículo 141 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
La renovación de todos los cargos en los Colegios y en el Consejo General se realizará cada cuatro años, cualquiera que sea el tiempo que se lleve en el cargo, dejando a salvo el derecho a la reelección. Los Presidentes no podrán ostentar el cargo durante más de dos mandatos consecutivos. No obstante, el Presidente de un Colegio podrá obtener un tercer mandato como tal, si, estando en el ejercicio del primer mandato como Presidente del Consejo General, se presentara como candidato para la reelección de este cargo.