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Ley Derogada

Artículo 14. Consejo Asesor de Deportes.

Artículo 14 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se crea el Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias, con el fin de alcanzar la participación ciudadana en la configuración y desarrollo de la política deportiva.

2. Las funciones del Consejo Asesor de Deportes serán informativas, asesoras y consultivas.

3. Su organización, composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente; en todo caso, su composición será plural y con participación de las entidades públicas y privadas relacionadas con el desarrollo del deporte en el Principado de Asturias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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