Artículo 13. Mancomunidades.
Artículo 13 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponderá a las mancomunidades que tengan atribuidas competencias en materia deportiva:
a) Ordenar la utilización de las instalaciones deportivas públicas pertenecientes a la mancomunidad.
b) Cooperar en la elaboración del Plan Regional de Instalaciones Deportivas en lo concerniente a las instalaciones deportivas a construir en el territorio de la mancomunidad.
c) Coordinar la actividad deportiva en su territorio, promoviendo y difundiendo su práctica.