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Ley Derogada

Artículo 13. Mancomunidades.

Artículo 13 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponderá a las mancomunidades que tengan atribuidas competencias en materia deportiva:

a) Ordenar la utilización de las instalaciones deportivas públicas pertenecientes a la mancomunidad.

b) Cooperar en la elaboración del Plan Regional de Instalaciones Deportivas en lo concerniente a las instalaciones deportivas a construir en el territorio de la mancomunidad.

c) Coordinar la actividad deportiva en su territorio, promoviendo y difundiendo su práctica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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