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Ley Derogada

Artículo 12. Censo de instalaciones deportivas.

Artículo 12 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los concejos y mancomunidades elaborarán y mantendrán actualizado un censo de las instalaciones deportivas radicadas en su territorio, del cual darán comunicación al órgano competente de la administración deportiva del Principado de Asturias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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