Artículo 12. Censo de instalaciones deportivas.
Artículo 12 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los concejos y mancomunidades elaborarán y mantendrán actualizado un censo de las instalaciones deportivas radicadas en su territorio, del cual darán comunicación al órgano competente de la administración deportiva del Principado de Asturias.