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Ley Derogada

Artículo 11. Instalaciones financiadas por el Principado.

Artículo 11 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las instalaciones de titularidad municipal que sean financiadas total o parcialmente por la Comunidad Autónoma del Principado, serán puestas a disposición de la misma para la realización de actividades de interés regional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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