Artículo 11. Instalaciones financiadas por el Principado.
Artículo 11 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las instalaciones de titularidad municipal que sean financiadas total o parcialmente por la Comunidad Autónoma del Principado, serán puestas a disposición de la misma para la realización de actividades de interés regional.