Artículo 14. Organización territorial.
Artículo 14 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-09.
Texto consolidado
1. El sistema público de servicios sociales se organizará territorialmente en áreas, distritos, zonas básicas y zonas especiales de servicios sociales.
2. La organización territorial vendrá establecida en el Mapa asturiano de servicios sociales que se aprobará reglamentariamente. En todo caso, las áreas de servicios sociales coincidirán con las establecidas en el Mapa sanitario de Asturias.