Artículo 15. Áreas de servicios sociales.
Artículo 15 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-09.
Texto consolidado
1. Las áreas de servicios sociales constituyen las estructuras territoriales del sistema público de servicios sociales, en cuyo ámbito se organizarán y distribuirán los centros y programas de los servicios sociales especializados, así como los de apoyo a los servicios sociales generales.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, de acuerdo con la planificación general podrán existir recursos de servicios sociales especializados de ámbito general en atención a sus características y la extensión de su cobertura no adscritos a un área de servicios sociales.
3. En cada área de servicios sociales se establecerá una estructura de gestión unitaria de los centros, programas y prestaciones que se desarrollen en su demarcación territorial dependientes de la Administración del Principado de Asturias, en los términos establecidos en el Mapa asturiano de servicios sociales.