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Ley Vigente

Artículo 139. Equipos de ciclo.

Artículo 139 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. · BOE-A-2009-1174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-13.

Texto consolidado

1. Los centros públicos que impartan Educación infantil y Educación primaria contarán con equipos de ciclo, que son los órganos encargados de planificar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo así como todas las actividades relacionadas con el proceso de enseñanza y aprendizaje. Dichos equipos están integrados por todos los maestros que impartan docencia en un mismo ciclo y contarán con el asesoramiento de los responsables de la orientación educativa.

2. A efectos de coordinación docente, en el caso de los centros públicos que no tengan implantado el primer ciclo de Educación infantil completo, los maestros podrán incorporarse a los equipos del segundo ciclo.

3. Los centros educativos habilitarán un horario específico para realizar la coordinación de los maestros de un mismo ciclo en Educación primaria.

4. A los equipos de ciclo podrán incorporarse otros profesionales que desarrollen sus funciones en el ciclo correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-13.

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