Artículo 140. El orientador en Educación infantil y Educación primaria.
Artículo 140 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. · BOE-A-2009-1174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-13.
Texto consolidado
1. En los centros públicos de Educación infantil y Educación primaria el profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de psicología y pedagogía desempeñará funciones especializadas de orientación educativa.
2. El profesor al que se refiere el apartado anterior coordinará la orientación educativa en el centro y asesorará al profesorado y al equipo directivo del centro en la elaboración, desarrollo y seguimiento de los planes que forman parte del proyecto educativo del mismo.