Artículo 138. Equipos docentes.
Artículo 138 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. · BOE-A-2009-1174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-13.
Texto consolidado
1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores que imparten docencia al alumnado de un mismo grupo y serán coordinados por el correspondiente tutor.
2. Los equipos docentes trabajarán coordinadamente para ajustar la respuesta educativa a las características de cada alumno, de modo que éste alcance los objetivos educativos y las competencias básicas establecidas, y se prevengan las posibles dificultades de aprendizaje. A tales efectos, se habilitarán horarios específicos para las reuniones de coordinación de los equipos docentes.