Artículo 138. Competencia de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios.
Artículo 138 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-27.
Texto consolidado
1. La Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en los asuntos enumerados en el artículo 22 de su ley orgánica y en los enumerados en su artículo 21 en el caso de que el plazo fijado para su consulta fuese inferior a 10 días, en los términos del artículo 19.2 de la ley orgánica.
2. La Comisión de Estudios ordenará, dirigirá y supervisará la realización de los estudios, informes o memorias encargados por el Gobierno o que acuerde el Presidente del Consejo de Estado, oída dicha Comisión, y elaborará las propuestas legislativas o de reforma constitucional que el Gobierno encomiende al Consejo de Estado, que habrán de ser sometidas al Pleno.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-6659.