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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 137. Competencia del Pleno.

Artículo 137 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-27.

Texto consolidado

El Consejo de Estado en Pleno deberá ser consultado en los asuntos enumerados en los artículos 21 y 23.2 de su ley orgánica y en aquellos que, aunque estuvieran atribuidos a la competencia de la Comisión Permanente o de la Comisión de Estudios, así lo solicitara el Presidente del Gobierno o acuerde el Presidente del Consejo de Estado someterlos al Pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-6659.

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