Artículo 136. Aprobación y restantes competencias.
Artículo 136 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-27.
Texto consolidado
1. La aprobación del anteproyecto del estado de gastos para su remisión al ministerio competente en materia presupuestaria corresponde al Presidente del Consejo, de conformidad con la Comisión Permanente.
2. El Presidente del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2, ejercerá las competencias que la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria, atribuye a los jefes de los departamentos ministeriales, siendo de su exclusiva incumbencia las relativas a la ejecución y liquidación del presupuesto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-6659.